A la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Atn: Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la Presidencia de la Comisión de Recursos Naturales, a las Diputadas y Diputados integrantes de ambas Comisiones
Ref.; Audiencia Pública Expediente N° 0072-S-2025
De nuestra mayor consideración:
Quienes suscriben, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Santa Fe Mons Matias Vecino junto a integrantes del Área de Ecología Integral de la Comisión Episcopal de Pastoral Social, inscripto para participar en la Audiencia Pública convocada para el día 25 de Marzo de 2026, nos dirigimos a Ud. con el objeto de manifestar nuestra preocupación por el tratamiento dado a la Audiencia Pública y por la continuidad del tratamiento del proyecto de Ley en cuestión.
Habiendo comprobado que, sobre un total de más de 100.000 ciudadanos inscriptos, se ha limitado la palabra a tan solo 300 expositores, consideramos que dicha restricción, que representa apenas el 0,4% del padrón de interesados, pone en riesgo el espíritu de participación democrática y la representatividad de las voces afectadas.
Por lo expuesto, solicitamos, en el marco del Derecho a la Información Pública, tenga a bien informar y arbitrar los siguientes puntos:
1) Criterios de Selección: Se den a conocer los parámetros técnicos y de pluralidad utilizados para determinar quiénes integran la lista de los 300 oradores
2)Tratamiento del Material Alternativo: Se especifique el protocolo de recepción, archivo y, fundamentalmente, de análisis legislativo que se dará a los videos y cartas enviados por quienes no podrán exponer de forma oral.
3) Publicidad y Acceso: Se garantice la publicación íntegra de todas las ponencias, orales y escritas, en el sitio web oficial del Congreso, para consulta pública y auditoría social.
4) Ampliación del Cronograma: Se evalúe la posibilidad de llevar adelante una nueva convocatoria a fin de extender las jornadas de audiencia o habilitar modalidades regionales para aumentar el cupo de oradores presenciales/virtuales, dados la masividad histórica de la mencionada convocatoria.
Sostenemos que esta restricción vulnera no solo principios constitucionales, sino también compromisos internacionales asumidos por nuestro país, tales como el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), que obliga al Estado a garantizar una participación pública abierta, inclusiva y efectiva. Asimismo, contradice el espíritu de la Ley General del Ambiente (25.675) y los principios de diálogo social y cuidado de la “casa común” promovidos en la encíclica Laudato Si’, del Papa Francisco, que insta a un diálogo transparente donde todas las voces sean escuchadas para la construcción del bien común. En tal sentido, y para mayor claridad acompañamos textualmente algunos ítems de la mencionada
Capítulo 5: Líneas de orientación y acción
Numeral 182:”La previsión del impacto ambiental de los emprendimientos y proyectos requiere procesos políticos transparentes y sujetos al diálogo, mientras que la corrupción, que esconde el verdadero impacto ambiental de un proyecto a cambio de favores, suele llevar a acuerdos espurios que evitan el deber de informar y un diálogo profundo.”
Numeral 183
“Una evaluación del impacto ambiental no debería ser posterior a la elaboración de un presupuesto o de un proyecto de ley, de un plan o de un programa. Debe insertarse desde el principio y elaborarse de modo interdisciplinario, transparente e independiente de toda presión económica o política.”
Sabemos que la legitimidad de las leyes que surjan de este debate depende directamente de la calidad del proceso participativo previo. Una exclusión tan masiva podría configurar un vicio en el procedimiento legislativo susceptible de cuestionamientos futuros.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta que garantice el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, saludamos a Ud. Atentamente.
Mons. Matías Vecino
Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Santa Fe
SANTA FE, 01 de Abril de 2026










