Algunos aportes sobre el tema cuidacoches
Pastoral Social de Rosario
1.Distinción de supuestos
En primer lugar, corresponde distinguir con claridad las distintas situaciones
que el proyecto pretende regular.
Cuando una persona ofrece libremente un servicio de cuidado, lavado o limpieza de vehículos a cambio de una retribución económica, dicha conducta no puede ser penalizada. Se trata del ejercicio legítimo de la iniciativa privada y de la libertad de contratación, siempre que el acuerdo no tenga un objeto ilícito ni sea contrario a la moral o a las buenas costumbres.
Distinta es la situación cuando la prestación del servicio se realiza mediante:
• amenazas a personas o bienes, o
• el aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad (por razones de género, edad, discapacidad u otras circunstancias).
En estos casos, la conducta debe ser considerada contravención y sancionada, con las penas que determine el legislador y los correspondientes agravantes cuando exista organización entre varias personas.
2. Contexto social
No puede soslayarse que, en un contexto de desempleo y precarización laboral, muchas personas en situación de pobreza encuentran en la actividad de cuidacoches un medio de subsistencia, en muchos casos el único disponible.
En este marco, cuando existe un acuerdo libre entre partes, sin violencia, amenazas ni abuso de vulnerabilidad, el Estado no debería prohibir ni penalizar la actividad, aunque sí puede —y debe— regularla.
Asimismo, la evidencia muestra que el fenómeno está estrechamente vinculado a la estructura socioeconómica:
• donde hay mayor informalidad laboral, aumenta la presencia de cuidacoches;
• donde existe mayor empleo formal, la actividad tiende a desaparecer.
3. Dimensión ética y social
Desde una perspectiva ética —incluida la tradición cristiana— la solidaridad con los sectores más vulnerables y la ayuda voluntaria forman parte de prácticas socialmente valiosas.
En este sentido, resulta cuestionable que el Estado sancione conductas que implican, en definitiva, la entrega voluntaria de una contribución económica.
Penalizar estas prácticas puede implicar, en los hechos, una forma de criminalización de la ayuda social.
4. Foco en las situaciones de mayor gravedad
Resulta atendible la regulación dirigida a sancionar a organizadores, coordinadores o responsables de la actividad cuando esta se desarrolla de manera estructurada.
Estos supuestos suelen verificarse en contextos como eventos masivos, donde pueden existir organizaciones que incurren en:
• explotación,
• violencia,
• coerción.
Es en estos casos donde el Estado debe concentrar su intervención, priorizando la persecución de estas estructuras por sobre la sanción de trabajadores informales aislados.
5. Insuficiencia de la prohibición general
La experiencia demuestra que:
• sin control constante, ninguna normativa resulta efectiva;
• la prohibición por sí sola no elimina la actividad, sino que la desplaza hacia zonas con menor control;
• en consecuencia, el problema persiste en condiciones de mayor informalidad.
Por lo tanto, una prohibición general sin capacidad real de fiscalización tiende a ser ineficaz.
6. Redundancia normativa
Las conductas más graves ya se encuentran tipificadas en el ordenamiento vigente:
• las amenazas y coacciones,
• los daños a la propiedad,
• los robos o agresiones.
En este sentido, la novedad del proyecto radica en extender la sanción a conductas que no implican daño, lo que supone una ampliación discutible del poder punitivo.
7. Problema de proporcionalidad
Se advierte una posible desproporción en el tratamiento de la conducta:
• por un lado, regímenes fiscales recientes han permitido regularizar sumas significativas de dinero sin sanción;
• por otro, se propone sancionar con medidas como trabajos comunitarios a personas en situación de vulnerabilidad por actividades de subsistencia de muy baja cuantía.
Asimismo, incluso desde el propio discurso oficial se ha reconocido que los casos delictivos vinculados a esta actividad constituyen una minoría, lo que vuelve cuestionable una respuesta generalizada.
8. Propuesta de abordaje alternativo
La experiencia comparada muestra alternativas más eficaces basadas en la regulación:
Un esquema posible debería contemplar:
• registro de cuidacoches,
• asignación de zonas de trabajo,
• establecimiento de criterios de funcionamiento,
• mecanismos de identificación.
Ello permitiría:
• diferenciar entre trabajadores informales y prácticas coercitivas,
• mejorar el control estatal,
• diseñar políticas públicas específicas.
9. Políticas de inclusión
Para las personas en situación de vulnerabilidad, el abordaje debe incluir:
• asistencia social,
• acceso a la salud,
• políticas alimentarias,
• programas de capacitación e inserción laboral.
Estas acciones deberían implementarse de manera previa o simultánea a cualquier regulación restrictiva.
10. Implementación gradual
En caso de adoptarse restricciones, resulta razonable prever:
• un período de transición,
• la realización de un censo,
• la evaluación de las condiciones socioeconómicas de las personas involucradas,
• la puesta en marcha de programas de inclusión.
Una aplicación inmediata sin estas medidas puede agravar la situación social de quienes dependen de esta actividad.
11. Consideración final
El debate no debería centrarse en la penalización general de la actividad, sino en distinguir realidades:
• por un lado, situaciones legítimas de trabajo informal en contextos de necesidad;
• por otro, prácticas abusivas que requieren intervención estatal y sanción.
Una regulación adecuada debe evitar criminalizar conductas que no generan daño, concentrando la respuesta en los supuestos de violencia, coerción y explotación.
Comisión de Pastoral Social
Arquidiócesis de Rosario
abril de 2026











